SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
Según se detalló en las Conclusiones de la presente Resolución y que confirmaron ambas partes en audiencia, previamente a activar la jurisdicción constitucional, los accionantes acudieron ante el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos y Alcantarillado Sanitario “Andrés Ibáñez” Ltda., la Dirección Regional de Cooperativas de Santa Cruz, el Presidente de la Federación de Cooperativas de Santa Cruz y la Junta Electoral de la referida Cooperativa, impugnando -bajo el mismo tenor y petitorio que el expuesto en la acción de amparo constitucional que se revisa- lo actuado antes y durante la Asamblea de 25 de octubre de 2009, denunciando el incumplimiento de los arts. 37, 39 y 71 del Estatuto Orgánico de dicha Entidad. Del mismo modo, a través de un memorial, de fecha posterior a la de interposición de esta acción tutelar, formularon recurso de revocatoria ante la Dirección General de Cooperativas, también alegando similares hechos con igual pretensión.
De la relación fáctica que antecede, se infiere la inviabilidad de la tutela pretendida por el accionante, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional, al ser evidente que ni los demandados ni las demás autoridades interpeladas tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre los agravios denunciados; por cuanto, no cursa en el expediente ni fue aseverada la respuesta a las comunicaciones antes descritas. A más que, según informan los datos del proceso, la interposición del recurso de revocatoria -nueve días después de impulsada la jurisdicción constitucional- implica la apertura de un proceso administrativo con plazos específicos y medios legales concretos para resolver las solicitudes de los interesados; deduciéndose la activación simultánea de dos vías de impugnación, que impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del caso, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.
- Judith Vera García, Efraín Arauz Betancur, Blanca Jenny Noé Terceros y José Moreira Montaño
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- III.2. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR