SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. De fs. 7 a 8, cursa el memorial de 30 de octubre de 2009, dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos y Alcantarillado Sanitario “Andrés Ibáñez” Ltda., a través del cual, los cuatro accionantes impugnaron la conformación de la Junta Electoral de la referida Cooperativa -que se decidió en la Asamblea Extraordinaria el 25 del mismo mes y año-, bajo similares argumentos que los expuestos en la presente acción tutelar e indicando la inobservancia de los arts. 37, 39 y 71 del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa.
Bajo el mismo tenor, la documental de 4 de noviembre de 2009, presentada ante la Dirección Regional de Cooperativas de Santa Cruz (fs. 9 a 10); otro escrito de la misma fecha, dirigido al Presidente de la Federación de Cooperativas de Santa Cruz (fs. 11 a 12); y, de 6 de igual mes y año, puesto a conocimiento de los miembros de la Junta Electoral de la Cooperativa de Servicios Públicos y Alcantarillado Sanitario “Andrés Ibáñez” Ltda. (fs. 13 a 14).
- Judith Vera García, Efraín Arauz Betancur, Blanca Jenny Noé Terceros y José Moreira Montaño
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- III.2. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR