SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2009, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos y Alcantarillado Sanitario “Andrés Ibáñez” Ltda., publicó la convocatoria a una asamblea general ordinaria -a realizarse tres días después de la fecha indicada, a horas 16:00, en instalaciones del colegio Mateo Kuljis-, incluyendo en el orden del día la consideración de los informes del consejo de administración y de vigilancia y de los estados financieros auditados de la gestión 2008; además, de la conformación de la junta electoral, entre otros asuntos varios. Sin embargo, “por razones que no entendemos” (sic), el 10 del mismo mes y año, se publicó nuevamente la misma convocatoria, cambiando el lugar donde se realizaría la asamblea; acto que fue rechazado por todos los socios y en el que también, se refutaron los informes brindados por los consejeros. Estos sucesos, quedaron registrados en el acta correspondiente, constando además, que los dos últimos puntos previstos en el orden del día, no fueron tratados.
- Judith Vera García, Efraín Arauz Betancur, Blanca Jenny Noé Terceros y José Moreira Montaño
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- III.2. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR