SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Ulteriormente, en franca vulneración de los arts. 37, 39 y 71 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, el 23 de octubre de 2009, se comunicó la programación de otra asamblea para dos días después, en la que se trataría la conformación de la junta electoral, obviando que la normativa indicada establece el término de tres días entre las fechas de convocatoria y de realización de la asamblea. Finalmente, llevada a cabo, del acta labrada se advierte -entre otras ilegalidades- que: a) Los miembros de la junta electoral fueron elegidos de una lista, sin que previamente se hubieran postulado o nominado por los socios; b) Esta tarea se realizó por una asamblea extraordinaria y no ordinaria, como correspondía; c) La Junta Electoral se conformó por cinco personas en lugar de tres; y, d) Por imperio del art. 39 del indicado cuerpo normativo, las asambleas que no concluyesen en un día, prosiguen en otro; razón por la que no podía convocarse a otro acto de la misma naturaleza, sino dar continuidad al celebrado el 11 de octubre de 2009.