SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado a.i., a través de sus abogados en audiencia, señaló: a) Los miembros del Ministerio Público están regidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público que en su art. 5, establece que la institución referente a recursos humanos tiene organización y normativa propia, no siendo aplicable la Ley General del Trabajo  ni el Estatuto del Funcionario Público, norma que además en su art. 3, establece expresamente que la carrera fiscal será regulada por su legislación especial; b) El art. 187.4 del Reglamento Interno del Ministerio Público, prevé el derecho a la vacación en los términos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, así el art. 182, señala que la vacación de los miembros del Ministerio Público, será por treinta días calendario de manera individual con arreglo a la planificación que efectúe la autoridad competente para su concesión; es decir, los Fiscales jerárquicos respectivos de acuerdo a las necesidades de servicio; c) El accionante no fue obligado a tomar vacaciones, al contrario, el 22 de octubre de 2009, solicitó “acumulación de vacaciones”; d) No es cierto que sus vacaciones puedan derivar en su destitución, porque la ausencia de su trabajo estaría justificada; e) El art. 155.3 del aludido Reglamento, señala que cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el tiempo de duración de la suspensión, se computará como servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspendido a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos, empero, el accionante de manera extraña señala que no le corresponde el tiempo de vacación porque estuvo suspendido; f) El caso presente “raya de lo absurdo” (sic), pues en cualquier parte del mundo los funcionarios y/o trabajadores reclaman su derecho a la vacación; y, g) Se alega vulneración a los derechos a la vacación y la petición y que se estaría obligando a desobedecer la Constitución Política del Estado, lo cual no es evidente, pues sí se le ha otorgado su vacación, además, el 26 de enero de 2010, todos los Fiscales de Distrito deberán cesar en sus funciones, no pudiendo quedar vacaciones pendientes.