SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 479/2009 de 11 de diciembre, cursante de fs. 70 a 72, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el sistema constitucional boliviano, la acción de amparo constitucional se activa ante la constatación objetiva de peligro o materialización de vulneración a derechos y garantías constitucionales; en el caso, no se ha demostrado de qué forma el hecho que una autoridad superior conceda “vacaciones” vulnere los derechos a la “seguridad jurídica” o al trabajo; 2) Respecto a que por el uso de su vacación, el accionante a futuro podía quedar destituido de su cargo, dicho aspecto no puede ser analizado por este Tribunal, pues mediante esta acción no se analiza ni resuelve “hechos futuros”, sino actos u omisiones ya cometidos; 3) No es evidente la vulneración al Estatuto del Funcionario Público, al contrario, su art. Establece que la carrera Fiscal será regulada por su legislación especial; 4) El art. 182 del Reglamento Interno del Ministerio Público, dispone que la vacación de los miembros del Ministerio Público será de treinta días calendario de manera individual de acuerdo a la planificación que efectué la autoridad competente; en el caso, la autoridad jerárquica del accionante, se constituye el Fiscal General del Estado, quien al otorgar la vacación no ha vulnerado disposición alguna, así como la acumulación de vacaciones por dos gestiones fue solicitada por el mismo accionante y al no ser compensadas pecuniariamente deben necesariamente ser utilizadas por el servidor público; y, 5) Respecto a que las Resoluciones 170/2009 y 150/2009, carecen de fundamentación, no es evidente; pues, la primera Resolución se refiere a la factibilidad de la solicitud de acumulación de vacaciones y la segunda mantiene incólume la Resolución, no advirtiéndose en consecuencia la vulneración a derecho fundamental alguno.