Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. El accionante, considerando que la determinación asumida por el Fiscal General del Estado sobre sus vacaciones era ilegal; el 3 de noviembre de 2009, interpuso objeción y revocatoria de la misma (fs. 24 a 27 vta.); resuelta por Resolución 150/2009 de 5 de noviembre, por la cual el Fiscal General ratificó y mantuvo incólume la Resolución 170/2009, por no ser contraria a la ley o arbitraria, al tratarse de una decisión ejecutiva y por necesidad de servicio (fs. 28 a 30). Solicitada la complementación y explicación (fs. 31), se dispuso no ha lugar a la misma, al ser la Resolución 150/09, clara y precisa (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Derecho de petición
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR