SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Derecho de petición

Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...” (…) (SC 0189/2001-R de 7 de marzo). En cuanto a la motivación de la respuesta se ha establecido que este derecho: “…se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma; en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho” ( SC 0776/2002-R de 2 de julio); empero, no puede existir vulneración al derecho de petición, cuando el accionante o peticionante no ejerció esa su facultad de ´solicitar algo´ a las autoridades o funcionarios públicos, pues es de suponerse que tampoco obtendrá respuesta, por lo que el derecho de petición se tiene por vulnerado, cuando existe falta de respuesta a una solicitud, sea individual o colectiva, y que además el destinatario sea plenamente identificado” (SC 1533/2010-R de 11 de octubre).