Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
a)
El abogado de la demandada, Sonia Cristina Pereira de Hinojosa, en audiencia señaló lo siguiente: a) El contrato de alquiler de 5 de marzo de 2008, fue suscrito con Elizabeth Leonor Sandi Carvallo y no así con Gonzalo Moisés Arispe González; por lo que, carece de legitimación activa para interponer la presente acción, por tanto solicita su rechazo; b) No cometió desalojo ni arbitrariedad alguna contra su inquilina, solamente se cumplió el plazo del contrato; y, c) Los accionantes no señalan en su memorial sus derechos vulnerados; por lo que, incumple el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y solicita declarar improcedente la acción planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Respecto al Tribunal de garantías constitucionales
- APROBAR