Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante contrato de 5 de marzo de 2008, Sonia Cristina Pereira de Hinojosa en su calidad de propietaria, otorgó en contrato de alquiler a favor de Elizabeth Leonor Sandi de Veizaga, la oficina 3 del inmueble señalado supra, para que en ella funcione una agencia de empleos, por el tiempo de seis meses computables a partir de la fecha del contrato; acordando que el vencimiento sería el 5 de septiembre del mismo año y que a la conclusión de dicho plazo el contrato se resolvería automáticamente, debiendo para la prosecución del mismo, ambas partes dar su consentimiento mediante la suscripción de un nuevo documento. (fs.20 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Respecto al Tribunal de garantías constitucionales
- APROBAR