SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
III.3 Respecto al Tribunal de garantías constitucionales
Por otra parte, la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, en la parte resolutiva señaló que: “La pruebas acompañadas en la audiencia destruyen los fundamentos de la demanda en cuanto el contrato de alquiler es de 05 de marzo del 2008 y no de 5 de febrero de 2006, el canon del alquiler convenido es de $us80.- y no de 100$us” (sic); tenemos entonces que en este caso el Tribunal de garantías no se limitó a establecer si efectivamente hubo o no un acto que haya vulnerado los derechos de la parte accionante, sino que fue más allá; es decir, ingresó a la valoración de la prueba aportada por la parte demandante y definió temas extra constitucionales, en cuanto a lo concerniente al contrato de alquiler y al monto pactado dentro del mencionado contrato por concepto de alquileres, pues la ratio decidendi del presente caso tiende a justificar los hechos cometidos por la parte demandada, cuyos argumentos deberían ser expuestos dentro de un proceso ordinario de desalojo, que como ya se determinó anteriormente, no fue aplicado por la parte demandada en franca vulneración de los derechos citados supra; por tanto, en atención al memorial de interposición de la acción, dicho Tribunal sólo debe pronunciarse sobre los aspectos reclamados por la parte accionante.
El cumplimiento de contrato y el tema de alquileres suscitados, corresponde dilucidarlos a través de la vía ordinaria; porque esa es su privativa competencia; en ese entendido, es pertinente aclarar que este Tribunal únicamente analiza las medidas de hecho denunciadas por los accionantes y no tiene porque referirse a temas que deberán ser esclarecidos en la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Respecto al Tribunal de garantías constitucionales
- APROBAR