SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución 47 de 11 de diciembre de 2009, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 36 a 37, denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La demanda de amparo constitucional tiende a la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales de la persona perjudicada, por ello, la violación de dichos derechos deben ser probados el momento mismo de presentarse la acción; 2) Los accionantes, no asistieron a la audiencia, tampoco presentaron documentación alguna que demuestre la vulneración de los derechos y garantías constitucionales por parte de la demandada; y, 3) Las pruebas acompañadas en audiencia, destruyeron los fundamentos de la demanda en cuanto al contrato de alquiler, pues es de 5 de marzo de 2008 y no de febrero de 2006 y el canon del alquiler convenido es de $us80.- (Ochenta dólares estadounidenses) y no de $us100.-
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Respecto al Tribunal de garantías constitucionales
- APROBAR