Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
II.3.
II.3. Por carta notariada de 5 de junio de 2009, Sonia Cristina Pereira de Hinojosa, como propietaria del inmueble, solicitó a Elizabeth Leonor Sandi de Veizaga, el desalojo de oficina alquilada, por cumplimiento del término de seis meses acordado en el contrato y por incumplimiento en el pago de alquileres convenido, advirtiendo que de no hacerlo se verá obligada a proceder con las acciones legales que correspondan (fs. 3).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Respecto al Tribunal de garantías constitucionales
- APROBAR