SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Willian Quevedo Vega, Alcalde Municipal de Colcapirhua, en el informe escrito de fs. 35 a 36 vta., señala que: 1) El accionante no tiene poder suficiente que acredite su legitimación activa, por cuanto de la revisión y lectura del referido poder que ampara al accionante, se evidencia que el mismo sólo tiene facultades para concurrir ante un tribunal de garantías de la ciudad de Quillacollo y no así para presentarse ante el Tribunal de garantías que conoció la causa, ni cualquier otro “Tribunal del Cercado”; 2) El referido poder, sólo hace referencia al “principio de seguridad jurídica y el debido proceso legal”; sin embargo, en la “demanda de amparo” se tiene que el accionante alega que se habría vulnerado además, el derecho a la propiedad privada individual, pretendiendo la tutela de otro derecho que no fue considerado en el citado testimonio; 3) El accionante señala que existe petición mediante memorial de 4 de mayo de 2009, por el que se impugna la orden de paralización de trabajos, que no fue atendida, ya sea aceptando o negando como corresponde, extremo que de ser cierto, en todo caso, implicaría la vulneración del derecho de petición, que debió ser reclamado por el accionante y no así la seguridad jurídica y el debido proceso; pero tampoco podría el accionante ampliar la acción de amparo constitucional, por la vulneración al derecho de petición, cuando no cuenta con poder suficiente para el referido derecho; toda vez, que sólo fue facultado a solicitar la tutela de los derechos mencionados; y, 4) La terminología que debe ser empleada en este tipo de procesos, fue debidamente precisada por el Tribunal Constitucional, institución que aclaró que el término “procedente está reservado de modo exclusivo para los recursos de hábeas corpus y no así de amparo constitucional” (sic), donde se debe hacer referencia a los términos de conceder o denegar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0639/2010-R
- SC 0536/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Sobre el trámite de la acción por el Tribunal de garantías.