Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, la acción de amparo constitucional está dirigida contra William Quevedo Vega, Alcalde Municipal de Colcapirhua, señalando que éste a través de su Inspector de Urbanismo, paralizó la construcción del muro perimetral del lote propiedad del representado del accionante, bajo alternativa de aplicar multa en caso de incumplimiento, pese a existir autorización actualizada del Jefe de Normas Urbanas. Sin embargo cabe aclarar que la referida orden de paralización de trabajos se realizó en mérito a la “citación” de 12 de febrero de 2009, según formulario 05079 con el sello del arquitecto Erick Mendoza, Jefe de Normas Urbanas de la Alcaldía de Colcapirhua y la firma del Inspector de Urbanismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0639/2010-R
- SC 0536/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Sobre el trámite de la acción por el Tribunal de garantías.