SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
SC 0536/2010-R
Por otra parte, en la SC 0536/2010-R de 12 de julio, ha indicado que: “…el Tribunal Constitucional, puntualizó en la SC 0371/2006-R de 18 de abril, que: 'Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal…'”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0639/2010-R
- SC 0536/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Sobre el trámite de la acción por el Tribunal de garantías.