SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de octubre de 2009, cursante de fs. 43 a 46, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el poder conferido al accionante le facultaba apersonarse ante el Tribunal de garantías constitucionales de la ciudad de Quillacollo; sin embargo, el apoderado presentó la acción, cuando existía la vacación judicial y ninguno de los Juzgados de Partido de Quillacollo se encontraba en actividades, quedando de turno la presente Sala para conocer acciones tutelares; en consecuencia, es válido el poder del representado; ii) En cuanto a los derechos acusados en la acción, se advierte que el accionante hizo valer a favor de su representado, el derecho de propiedad, aunque éste no estaba expresamente autorizado en el poder conferido a su favor; empero, no debe ser entendida como restrictiva la invocación de otros derechos que están dentro del ámbito de tutela de esta acción; iii) En la problemática planteada se verifica que existe un medio de defensa que el representado del accionante utilizó, pero que no lo agotó en su trámite, se trata del memorial presentado el 4 de mayo de 2009, ante el Alcalde demandado, por el que impugnó la orden de paralización de construcción del muro perimetral, que no tuvo respuesta, por lo que pudo reclamar que se resuelva su petición en un tiempo razonable invocando a su favor el derecho de petición; sin embargo, no lo hizo así, dejando abierta la posibilidad de que la autoridad demandada resuelva el referido memorial; asimismo, se aclaró que el accionante al impugnar la orden de paralización de construcción del muro perimetral, no dio inicio propiamente a un procedimiento en la vía administrativa, por lo que no opera el silencio administrativo; consecuentemente, no se pudo presentar los recursos de revocatoria y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0639/2010-R
- SC 0536/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Sobre el trámite de la acción por el Tribunal de garantías.