SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de junio de 2009, cursante de fs. 16 a 18 vta. el accionante manifiesta que, mediante Resolución Técnica Administrativa 249/97 de 23 de junio de 1997, el municipio de Colcapirhua, aprobó el plano de subdivisión de lote propiedad de su representado, ubicado en calle La Paz, distrito 31-R, manzana 20, del área urbana de esa localidad, cancelando Bs15 092.- (quince mil noventa y dos bolivianos), “por concepto de cesión no efectuada”, quedando en consecuencia, la superficie de 1.150.52 m2, como parte indivisible del predio. En tal virtud, se aprobó también el plano de sustitución y subdivisión del mismo lote mediante Resolución Técnica Administrativa 217/2000 el 25 de agosto, para el pasaje privado y áreas de equipamiento urbano. Posteriormente, el 16 de octubre de 2007, el Jefe de Urbanismo y Arquitectura autorizó la construcción del muro perimetral del referido lote; empero, cuando se iniciaron trabajos, los vecinos del pasaje impidieron la ejecución de la construcción, alegando que la superficie del pasaje privado, formaba parte de la vía pública, obligándole a suspender el trabajo y rescindir contrato con el albañil, ocasionándole pérdida de materiales de construcción; luego, reiniciados los trabajos de construcción, conforme a la autorización actualizada del Jefe de Normas Urbanas, por citación 05079 de 12 de febrero de 2009, el Alcalde ahora demandado, a través del Inspector de Urbanismo, ordenó la paralización de la construcción, bajo alternativa de multa en caso de incumplimiento, porque considera que la superficie destinada a vía y equipamiento urbano, forma parte del pasaje público de seis metros de perfil, al lado sud de la propiedad.
Expresa que, transcurrieron más de tres meses en sede administrativa, de audiencia en audiencia, sin resultado alguno; planteándole el Alcalde, la cesión voluntaria de 100 m2 para la ampliación del pasaje de seis metros en el límite sud de la propiedad, que no fue aceptada por su representado; por lo que el 4 de mayo de 2009, impugnó la orden de paralización, pidiendo el cumplimiento de la Resolución Técnica Administrativa 217/2000, por encontrarse ejecutoriada y de cumplimiento ineludible, sin que el Alcalde tenga voluntad política de atenderla, aceptando o negando como corresponde en procedimiento administrativo, tampoco extendió fotocopias legalizadas de las Resoluciones Técnico Administrativas señaladas en plazo razonable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0639/2010-R
- SC 0536/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Sobre el trámite de la acción por el Tribunal de garantías.