SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

El accionante en audiencia amplió los términos de la acción, argumentando: a) Si bien es cierto que el poder otorgado por su representado es para apersonarse ante un tribunal de garantías de la ciudad de Quillacollo; sin embargo, en la fecha de presentación de la acción, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se encontraba en vacación colectiva, no existiendo un juzgado habilitado en la ciudad de Quillacollo como tribunal de garantías, ante esta situación por el principio de celeridad y el carácter sumarísimo de estos procesos, se presentó ante la Sala de turno de la citada Corte Superior; y, b) La orden de paralización no constituye acto administrativo expedido por el Alcalde, porque si esta autoridad hubiera dictado una resolución determinando no ha lugar a la construcción, tendrían los recursos administrativos que establece la Ley de Municipalidades.