SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

                   Al respecto, de manera reiterada este Tribunal Constitucional ha señalado que la acción de amparo constitucional, está instituida como un medio extraordinario encaminado a restablecer y proteger el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que hayan sido lesionados ilegalmente, a través de acciones u omisiones indebidas cometidas por cualquier autoridad, funcionario o persona individual o colectiva; y, en cuanto a su desarrollo procesal, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida, hoy demandada, o de su representante legal, con el fin de identificar con exactitud al o a los demandados, aspecto que posibilita dar a conocer quién o quiénes son los sujetos, que el accionante considera lesionaron sus derechos o garantías constitucionales; es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada. De no darse esa situación o no cumplirse el requisito, no es posible ingresar al análisis de fondo, sino denegar la tutela solicitada.