SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Jorge Quino Espejo, Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Asumió funciones en julio de 2007, con la tramitación de la liquidación posterior, la expedición del mandamiento de aprehensión fue realizada por su antecesor; 2) Existe representación en sentido de que el demandado no fue ubicado, ordenando por ello su detención, no se cometió ninguna omisión; y, 3) Existe una representación por parte del oficial de diligencias de ese entonces que no ubicó al representado del accionante, y como consecuencia el juez de ese entonces ordenó se notifique al obligado en forma personal en el domicilio real, sin embargo la madre del representado del accionante devolvió el cedulón porque perdió contacto con su hijo, realizando un juramento de desconocimiento de domicilio, por lo que la notificación fue efectuada mediante edictos y luego se expidió el correspondiente mandamiento de apremio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- III.2.
- APROBAR