Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2
II.2. Dentro del proceso de divorcio absoluto seguido por el ahora representado del accionante, en contra de Jesusa Josefa Estrada Yana, mediante memorial de 11 de abril de 2005, la demandada solicitó notificación mediante edictos con la liquidación de asistencia familiar (fs. 23) y por proveído de 15 del mismo mes y año, el Juez demandado ordenó que se expidan los correspondientes edictos de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio, el que fue cumplido el 20 de mayo del indicado año (fs. 23 vta. y 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- III.2.
- APROBAR