SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 355/2010 de 25 de octubre, cursante de fs. 67 a 68 de obrados, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: i) El representado del accionante presentó un memorial pidiendo la suspensión del trámite de divorcio por la supuesta comisión del delito de bigamia cometido por la parte contraria y solicitó que se suspenda cualquier mandamiento de apremio solicitando la remisión de antecedentes al Ministerio Público; ii) Con la presentación del indicado memorial se demostró de forma objetiva y real que ya fue de conocimiento del representado del accionante la liquidación de la asistencia familiar, pues se apersonó al juzgado el 10 de agosto de 2005, denunciando la supuesta comisión del delito de bigamia; iii) Mediante providencia de 19 de agosto de 2005, el Juez de Partido de Familia ordenó se expida mandamiento de apremio en contra del ahora representado del accionante, por no haber cancelado la liquidación de asistencia familiar en el monto de Bs20 520.- (veinte mil quinientos veinte 00/100 bolivianos), pese haber sido legalmente notificado; y, iv) En mérito a la revisión del expediente de divorcio y las actuaciones del Juez de Partido de Familia, se evidencia que el representado del accionante tenía pleno conocimiento de la liquidación de asistencia familiar, además que no hizo efectivo ningún pago, por lo que no se vulneró ninguna garantía constitucional del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- III.2.
- APROBAR