Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
demanda y los amplió señalando que: a) Su defendido se encuentra detenido desde el 22 de octubre de 2010, por un mandamiento emitido por el Juez Primero de Partido de Familia en mérito a que habría sido notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar mediante edictos, vulnerando la SC 0010/10, art. 137 inc. 5 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- III.2.
- APROBAR