Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, igualdad jurídica y a la libertad de locomoción, debido a que su representado fue detenido en virtud a un mandamiento de apremio emitido por la autoridad judicial demandada dentro de un proceso de divorcio en el que se efectuó la liquidación de asistencia familiar, con la que no fue notificado en forma personal. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- III.2.
- APROBAR