SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 10 a 11 vta. de obrados, el accionante manifiesta que el 21 del mismo mes y año su representado fue detenido por un funcionario policial, en virtud a un mandamiento de apremio emitido por el Juez Primero de Partido de Familia del El Alto, el 30 de julio de 2007, dentro del proceso de divorcio seguido por su representado en contra de Jesusa Josefa Estrada Yana, proceso en cuya tramitación para la obtención del mandamiento de apremio se fueron cometiendo irregularidades atentatorias al debido proceso y al derecho a la defensa, puesto que se efectuó la liquidación de asistencia familiar, con la que su representado no fue notificado en forma personal a fin de que haga uso de las facultades que le otorga la ley para que proceda a la cancelación de la asistencia devengada, dejándolo en absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- III.2.
- APROBAR