Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 22 de julio de 2005, Jesusa Josefa Estrada Yana presentó edictos y solicitó aprobar la liquidación y disponer el pago de la misma (fs.24) y por Auto de 28 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez Primero de Partido de Familia -autoridad demandada-, aprobó la liquidación y ordenó al obligado cancelar el monto total adeudado de Bs20 520.- sea dentro de tercero día de su legal notificación (fs. 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- III.2.
- APROBAR