SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
El Juez de Partido de Familia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 26 a 27, denegó la acción planteada; en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y persecución indebida principalmente, esto en razón a que también menciona el derecho al trabajo, siendo este último no atinente para esta acción; y, b) Al existir mecanismos procesales para que pueda utilizar la accionante; vale decir, en función al principio de subsidiariedad, la misma debería acudir ante el Juez ordinario, quien puede conocer el reclamo de los derechos supuestamente vulnerados; en ese entendido, limita al análisis de fondo de la problemática planteada por no ser competencia de ese Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa
- el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR