SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante informe de 8 de octubre de 2010, Jaime Flores Rojas, encargado de informática dio a conocer al Fiscal de Distrito, Vladimir Lazcano Barrancos, que se hizo presente en la oficina de la accionante, con motivo de comenzar la ejecución del inventario; sin embargo, la misma le dijo que se encontraba mal y tenía una consulta médica, razón por la que informó al Fiscal Aspety, quien señaló que necesitaba recibir los cuadernos de la Fiscal Rojas, en ese entendido ofreció su ayuda, es así que se hicieron presentes en la oficina de la accionante para realizar dicho inventario que fue concluido el 8 de octubre de 2010, a consecuencia de ello solicitó a la Fiscal realizar un seguimiento de todos los cuadernos que estaban en su listado; empero, no lo hizo sosteniendo que tenía mucha carga de trabajo, ante esa situación informó que son más de 60 cuadernos que están a su nombre en el sistema pero no se encontraban en su despacho; sin embargo se encontraban 97 cuadernos que no estaban a su nombre y los 14 cuadernos restantes corresponden a gestiones anteriores al 2008. Por lo señalado sostuvo que no fue posible realizar la entrega de esos cuadernos al Dr. Eloy Aspety (fs. 9 a 11; 23 y 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa
- el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR