SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4. Análisis del caso de autos

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y según lo afirmado por la accionante en su memorial de acción de libertad, se tiene que la misma, considera encontrarse indebidamente perseguida y fue ilegalmente privada de su libertad en inmediaciones de su fuente laboral, debido a que el Fiscal Aspety en función a las instrucciones recibidas por el Fiscal de Distrito, Vladimir Lazcano Barrancos, procedió a encerrarla en su oficina por el lapso de treinta minutos y al ver que ingresaba la prensa le abrieron la puerta y la pusieron en libertad.

De la lectura a los argumentos esgrimidos por la accionante en su memorial de acción de libertad y que se encuentran reflejados líneas anteriores, se deduce que su pretensión jurídica se encuentra totalmente alejada y distante de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad que fueren glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional; por lo que, atender a través de esta acción las supuestas irregularidades que se hubiesen cometido en la restricción de su libertad, desnaturalizaría la finalidad objetiva de la acción; en ese sentido, la tutela impetrada resulta ser inadmisible e inatendible por medio de esta acción de defensa.   

Considerando que la accionante también alega la persecución indebida, cabe señalar que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia y en virtud a la revisión a los antecedentes que informan a la presente acción tutelar no se puede evidenciar la existencia de tal situación; por lo que resulta inviable la posibilidad de conceder la tutela solicitada.