SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.4. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y según lo afirmado por la accionante en su memorial de acción de libertad, se tiene que la misma, considera encontrarse indebidamente perseguida y fue ilegalmente privada de su libertad en inmediaciones de su fuente laboral, debido a que el Fiscal Aspety en función a las instrucciones recibidas por el Fiscal de Distrito, Vladimir Lazcano Barrancos, procedió a encerrarla en su oficina por el lapso de treinta minutos y al ver que ingresaba la prensa le abrieron la puerta y la pusieron en libertad.
De la lectura a los argumentos esgrimidos por la accionante en su memorial de acción de libertad y que se encuentran reflejados líneas anteriores, se deduce que su pretensión jurídica se encuentra totalmente alejada y distante de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad que fueren glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional; por lo que, atender a través de esta acción las supuestas irregularidades que se hubiesen cometido en la restricción de su libertad, desnaturalizaría la finalidad objetiva de la acción; en ese sentido, la tutela impetrada resulta ser inadmisible e inatendible por medio de esta acción de defensa.
Considerando que la accionante también alega la persecución indebida, cabe señalar que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia y en virtud a la revisión a los antecedentes que informan a la presente acción tutelar no se puede evidenciar la existencia de tal situación; por lo que resulta inviable la posibilidad de conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa
- el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR