Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Por otra parte, el Fiscal codemandado, Eloy Aspety Aspety, en audiencia refirió que: i) No se ha cumplido con el art. 125 de la CPE, pues en el presente caso existe imprecisión con respecto a la forma en que su persona habría violado su derecho mencionado supra; ii) Ingresó al despacho de la accionante, en virtud a una instrucción de cambio de oficinas emanada por el Fiscal de Distrito, Vladimir Lazcano Barrancos; y, iii) Finalmente solicita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa
- el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR