SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado

          Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.

         Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria” (las negrillas nos corresponden).

          Entendimiento que a partir de la emisión del referido fallo constitucional, debe ser aplicado con carácter vinculante en virtud del art. 44.I de la LTC; por lo que cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida, deben verificarse la concurrencia o inconcurrencia de las subreglas referidas, para de esa forma comprobar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo del caso concreto.