SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
A fin de verificar si corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, se debe previamente establecer si la acción de libertad- fue interpuesta cuando la accionante se encontraba efectivamente privada de libertad o la misma ya había cesado; puesto que conforme ha determinado la SC 0451/2010-R de 28 de junio, que recondujo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre -después de realizar un análisis de la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y de los casos en que procede por disposición del art. 125 de la CPE-: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa
- el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR