SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 4 a 5, la accionante manifiesta que el 8 de octubre de 2010, fue intervenida en su oficina de manera arbitraria por el Fiscal de Distrito, Vladimir Lazcano Barrancos, quien ingresó a su despacho con una señora que decía ser notaria, pues no portaba ninguna documentación al respecto; sin embargo, revisaron los cuadernos de investigación, le quitaron su llave y aseguraron su oficina, indicándole que habían ordenes de que no se le deje entrar a la Fiscalía; posteriormente al cumplir su turno hizo entrega del mismo, por las rejas de la institución.
Refiere que el 12 de octubre de 2010, a momento de llegar a su oficina vio la puerta abierta y dentro de ella se encontraba el Fiscal Eloy Aspety Aspety, porque ante su ausencia la notaria le había entregado la llave y a pesar que la accionante no se encontraba en el lugar, nadie la llamó para participar de dicha entrega; ante esa situación expuso su reclamo y el Fiscal se molestó indicándole que por órdenes del Fiscal Vladimir Lazcano Barrancos, sacaron sus pertenencias, le restringirían su ingreso y que no le interesaba su opinión o la acción que tomaría, es así que en virtud de tanto atropello solicitó la presencia del señor Lazcano, pero en ese momento le dijeron que iban a cerrar la puerta para hacerle de nuevo la entrega, se sorprendió y contestó que cómo se podía hacer eso, si ya habían abierto y sacado todo; por lo que, sostiene que el señor Aspety se enojó, la empujó y cerró con llave su oficina y la dejó encerrada por más de 30 minutos, tiempo en el que con el poco crédito que tenía llamó a la prensa y a la Fiscalía General para que la ayudaran de alguna manera y al escuchar que la prensa estaba en camino inmediatamente le abrieron la puerta; empero, la accionante pudo filmar el estado en que se encontraba su oficina y todo el atentado contra su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa
- el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR