SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Las autoridades demandadas a través de sus abogados y apoderados informaron que: 1) Con relación al Secretario interino demandado, no participó como Concejal ni como Secretario interino de la Directiva en lo que respecta al retiro o prescindencia de servicios del accionante, habiéndole correspondido emitir la Resolución del recurso jerárquico interpuesto por razones de orden procedimental y el Concejal, Edwin Mallón Ávalos se encuentra con licencia indefinida y lo suple el Concejal, Víctor Calderón Cruz; 2) Por un error de transcripción en el que se incurrió en el memorando 22-09 de 16 de febrero, se anotó el año 2008, pero en realidad corresponde al año 2009, habiendo recibido el accionante el 19 de enero del indicado año; situación que fue aclarada en el proceso administrativo en el cual el accionante planteó recurso de revocatoria y luego jerárquico; y, 3) El accionante planteó recurso de revocatoria el 28 de enero de 2009, siete días después de haber sido notificado con el memorando de retiro, por lo que la Directiva del Concejo Municipal, sin entrar en mayores consideraciones, declaró improcedente el recurso al haber sido presentado fuera del término previsto por el art. 140 de la LM y en consecuencia ejecutoriado el memorando de agradecimiento de servicios, notificándose al interesado el 25 de febrero de 2009, fecha en la cual planteó complementación y enmienda que fue resuelta el 3 de marzo del mismo año; posteriormente el 10 de marzo del citado año, el accionante planteó recurso jerárquico impugnando ambas resoluciones, que fue resuelto por Resolución Municipal (RM) 5171/2009 de 24 de marzo.

Con el derecho a la dúplica los demandados señalaron que el memorando fue recibido por el accionante el 19 de enero de 2009, constando su firma en el mismo y por ende el recurso de revocatoria que planteó fue fuera de término. Respecto a la supuesta ilegalidad en su retiro, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el art. 59 de la LM, a partir de su vigencia, todos los servidores públicos que se incorporen en los Gobiernos Municipales, se consideran funcionarios provisorios cuando concluyeron su relación contractual anteriormente y el accionante al haber ingresado nuevamente el 1 de julio de 2006, lo hizo como funcionario provisorio, conforme al art. 36 de la Norma Básica del Sistema de Administración de Personal. Finalmente aclararon que el recurso jerárquico lo resolvió el Pleno del Concejo Municipal por RM 5171/2009, en la que consta esa situación.