SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

“improcedente”

A través de la Resolución de 24 de septiembre de 2009, cursante de fs. 118 a 122, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El accionante si bien utilizó los recursos ordinarios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades para impugnar el memorando de despido, pero el recurso de revocatoria lo planteó de manera extemporánea al haberlo hecho después del plazo que establece el art. 140 de la LM; y, ii) El accionante no observó la legitimación pasiva de las autoridades demandadas porque no dirigió la acción contra todos los miembros del Concejo Municipal que pronunciaron la RM 5171/2009.