SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Con el derecho a la réplica señaló: a) El informe presentado por el demandado está plagado de contradicciones con la prueba que adjunta, puesto que el memorando no tiene fecha de recepción ni la persona a la que fue entregado, además que es ilegal, porque no señala las causales de despido; b) Según el Reglamento Interno del Concejo Municipal, los funcionarios que no están dentro de la carrera administrativa, están amparados por la Ley General del Trabajo, por lo que su despido fue arbitrario porque omitieron someterlo a un debido proceso en el que pudo haber demostrado que no cometió ninguna infracción en el desempeño de sus funciones, y al haber prestado sus funciones por más de 21 años, aunque no en forma continua, desde el momento que se le reconoce su antigüedad no puede ser considerado funcionario provisorio; y, c) La falta de legitimación pasiva alegada por los demandados no es evidente porque las resoluciones fueron firmadas por Edwin Mallón y Tatiana Fernández y no por el Pleno del Concejo Municipal.