SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2009, el accionante presentó recurso de revocatoria ante la Presidenta del Concejo Municipal, impugnando el memorando de despido y solicitando su reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la Resolución de 16 de febrero de 2009, por la cual la Directiva del ente deliberante declaró improcedente la revocatoria planteada y ejecutoriado el memorando de agradecimiento de servicios cursado al accionante, así como agotada la vía administrativa, con el argumento de haberse presentado el mismo fuera de plazo; cuya solicitud de complementación y enmienda ameritó el Auto de 3 de marzo de 2009 por el cual las autoridades demandadas señalaron que los plazos corren a partir del día siguiente hábil de la notificación y que los actos administrativos producen sus efectos desde su notificación (fs. 106 a 112).