SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes alegan que, el 19 de junio de 2009, mediante memorando emitido por los ahora demandados, se los suspendió cinco días de su trabajo como transportistas, por la supuesta contravención a los arts. 63 y 64 de los Reglamentos Internos del Sindicato, omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 48 y 49 con relación al art. 44 de dicha normativa, referida a que la competencia para proceder a la suspensión, le corresponde al Tribunal de Honor; además, manifiestan que, según las disposiciones insertas en el Reglamento, la suspensión debió ser de quince días y no de cinco, por lo que, la determinación fue asumida de manera arbitraria.
Finalizan manifestando que, en mérito a la suspensión impuesta, dejaron de percibir la suma de Bs150.-(ciento cincuenta bolivianos) diarios con los que proveen el sustento para sus familias y honran las deudas que tienen incluso con el mismo Sindicato; en tal sentido y no contando con otro recurso que promover, al ser definitivo el memorando emitido, acuden a la presente acción de tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y; b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR