SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional se encuentra normado como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, configurándose como una acción de defensa que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

En coherencia con el mandato constitucional, este Tribunal a través de su jurisprudencia desarrolló el carácter subsidiario del amparo constitucional, al señalar que: “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable” (SSCC 0374/2002-R, 0106/2003-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R, 1337/2003-R, entre otras).