Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran que fueron vulnerados sus derechos al trabajo y al debido proceso, por cuanto, las personas demandadas, actuando sin competencia, los suspendieron de sus fuentes de trabajo por la supuesta comisión de la falta descrita en los arts. 63 y 64 del Reglamento del Sindicato de Transportistas “San Miguel”, impidiéndoles acceder a los recursos económicos con los que proveen sustento a sus familias. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y; b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR