Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante memorandos de 19 de junio de 2009, los accionantes fueron sancionados con una suspensión de cinco días de su fuente laboral por ingesta de bebidas alcohólicas en horario laboral, en contravención a los arts. 63 y 64 del Reglamento del Sindicato de Transportistas “San Miguel”, al cual se hallaban afiliados (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y; b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR