SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 2
Octavio Boris Janco Villegas, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua, en audiencia señaló: a) Conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Fiscalía y la Policía Nacional son las encargadas de la investigación, actuando siembre bajo el control jurisdiccional; b) “La acción de libertad se basa en el principio de subsidiariedad, siendo ésta de ultima ratio,” (sic) debiéndose tomar en cuenta que en el proceso se llevaron a cabo dos audiencias, la primera de consideración de medidas cautelares y la segunda sobre solicitud de cesación de la detención preventiva, que no fueron apeladas; c) Si el accionante considera que se vulneraron sus derechos, debió hacer conocer estos aspectos al Juez cautelar, siendo esa la instancia para protegerlos, no pudiendo subsanarse la negligencia del abogado mediante esta acción tutelar; d) No se violaron los arts. 226 y 227 del CPP y la Resolución dictada el 20 de julio de 2009, se encuentra claramente fundamentada, efectuándose valoración probatoria respecto a las evidencias presentadas y que fue legalmente notificada a las partes; y, e) El proceso en cuestión está en etapa preparatoria, donde se hace valoración de evidencias para determinar la detención preventiva, conforme establece el art. 134 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
- los supuestos actos ilegales
- la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley
- APROBAR