SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 2

Octavio Boris Janco Villegas, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua, en audiencia señaló: a) Conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Fiscalía y la Policía Nacional son las encargadas de la investigación, actuando siembre bajo el control jurisdiccional; b) “La acción de libertad se basa en el principio de subsidiariedad, siendo ésta de ultima ratio,” (sic) debiéndose tomar en cuenta que en el proceso se llevaron a cabo dos audiencias, la primera de consideración de medidas cautelares y la segunda sobre solicitud de cesación de la detención preventiva, que no fueron apeladas; c) Si el accionante considera que se vulneraron sus derechos, debió hacer conocer estos aspectos al Juez cautelar, siendo esa la instancia para protegerlos, no pudiendo subsanarse la negligencia del abogado mediante esta acción tutelar; d) No se violaron los arts. 226 y 227 del CPP y la Resolución dictada el 20 de julio de 2009, se encuentra claramente fundamentada, efectuándose valoración probatoria respecto a las evidencias presentadas y que fue legalmente notificada a las partes; y, e) El proceso en cuestión está en etapa preparatoria, donde se hace valoración de evidencias para determinar la detención preventiva, conforme establece el art. 134 del CPP.