SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
Los extremos denunciados por la accionante que hubiese cometido u omitido esta autoridad, debieron haber sido denunciados a la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, hecho que no ocurrió, aseveración emitida a partir de la revisión del los antecedentes adjuntos al expediente y del Acta de audiencia de medidas cautelares, pues su defensa en tiempo oportuno no refirió los hechos que denuncia recién ahora mediante esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
- los supuestos actos ilegales
- la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley
- APROBAR