SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 3
Mónica Correa Reynaga, Fiscal de Materia, en audiencia expresó: 1) El 18 de julio de 2009, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), realizó un operativo, trasladando a sus dependencias a varios menores infractores, quienes realizaban de manera frecuente algunos robos, cuya cabecilla era el menor A.J.A., refiriendo que la persona que se beneficiaba con lo sustraído era Genoveva Álvarez Jiménez; 2) R.J. en su entrevista identificó a la accionante, misma que extrañamente se encontraba merodeando las oficinas, procediéndose a actuar conforme establece el art. 225 del CPP, al promediar las 21:00, consultándole de los antecedentes referidos, ante lo que ella se negó manifestando que si queríamos podíamos ir a su casa a revisar, por lo que se elaboró un acta de autorización para el ingreso, trasladándonos al inmueble al promediar las 22:36 encontrando “…225 CD, MP.4, Billeteras, cédulas de identidad…” (sic), aparatos de sonido sin secuestrarlos; 3) De la entrevista al menor R.R. se conoció que en la casa de la accionante se encontrarían equipos de sonido sustraídos en Cochabamba, por lo que se solicitó mandamiento de allanamiento, hallando diez parlantes de sonido, sin que se haya demostrado derecho alguno sobre su tenencia, actuando con todas las formalidades de ley; y, 4) Se imputó a la accionante por el delito de robo agravado, se tomó su declaración y se realizaron todos los actuados conforme a procedimiento, debiéndose considerar que quiso ocultar debajo un colchón las billeteras secuestradas; y, 5) De manera errónea se consignó en el mandamiento de aprehensión la cita legal del art. 129 del CPP, puesto que se lo realizó en conformidad del art. 226 del CPP, haciendo conocer al Juez cautelar el caso en la imputación formal el 19 de julio de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
- los supuestos actos ilegales
- la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley
- APROBAR