SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2009 de 28 de septiembre, cursante de fs. 61 vta. a 65 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señala que todo imputado que considere que en el curso de la investigación sufrió lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal situación ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, no resultando compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento legal, acudir directa o de manera simultánea a la justicia constitucional, activando la garantía prevista por el art. 124 de la CPE, por ello los supuestos actos ilegales de la Fiscal demandada, debieron ser denunciados ante dicha autoridad, solicitando restituya sus derechos vulnerados corrigiendo o anulando las actuaciones del Ministerio Público o la Policía, por cuanto la acción de libertad no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que son idóneos para la tutela del derecho a la libertad; y, ii) Las SSCC 0149/2001-R, 0341/2001-R, 0832/2004-R, 8472004-R y 0160/2005-R, establecen la aplicación de presupuestos de subsidiariedad en el “recurso de habeas corpus”, aplicables al caso, pues la “recurrente” tuvo a su alcance el recurso de apelación establecido por el art. 251 del CPP, que no hizo uso pese a que la Resolución el Juez codemandado advirtió el plazo para interponerlo, negligencia que ahora no puede ser subsanada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
- los supuestos actos ilegales
- la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley
- APROBAR