SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2009, cursante de fs. 24 a 28 vta., la accionante manifiesta que, fue aprehendida por orden de la Fiscal demandada desde el 18 de julio de 2009, a horas 21:00, con el argumento de ser madre del menor A.A.A, quien sería “jefe” de una banda de atracadores y que la beneficiaba con los robos que realizaba; habiéndola llevado con amenazas y forcejeo a su domicilio en horas de la noche, haciéndole firmar una hoja de cuaderno, indicando que con eso no iría a la cárcel, revisando sus pertenencias y llevándose celulares de su esposo, aparatos de sonido, mismos que no se encuentran consignados en las listas de su ilegal acta de requisa, incurriendo en actos ilegales en el desarrollo de su aprehensión. Al día siguiente, luego de dieciocho horas de su detención, le hicieron firmar un mandamiento de aprehensión y le notificaron a horas 10:05, con la ilegal imputación en su contra y señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva mediante Resolución carente de fundamentación y haciendo mención a prueba ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
- los supuestos actos ilegales
- la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley
- APROBAR