Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
los supuestos actos ilegales
Si la accionante no estuvo de acuerdo con lo actuado y resuelto en la audiencia de medidas cautelares de 20 de julio de 2009, especialmente con la Resolución que dispuso su detención preventiva, debió hacer uso del recurso de apelación dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP; es decir, los supuestos actos ilegales debieron ser denunciados ante el Tribunal de alzada, impugnando el fallo mencionado, abriendo así la posibilidad de que el superior en grado pueda corregir las supuestas arbitrariedades hoy denunciadas, posibilitando sean reparadas en el mismo órgano judicial que dictó la Resolución de primera instancia, haciendo prevalecer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
- los supuestos actos ilegales
- la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley
- APROBAR