SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
El art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquella se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; sin embargo, para que ésta opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir, antes de activar ésta acción constitucional, se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos, por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. Entendimiento asumido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, donde se estableció que si bien la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa, es decir,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues con la presentación del inicio de investigación y de la imputación formal hecha en su contra por el Ministerio Público, se tenía identificada a la autoridad ante quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales
- los supuestos actos ilegales
- la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley
- APROBAR