SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La abogada de MUSEPOL, por memorial de fs. 15 a 16, interpuso declinatoria de jurisdicción, señalando: 1) Llama de sobremanera la atención que el accionante haya acudido ante el Juez de la ciudad de El Alto, cuando su representado y la MUSEPOL tienen domicilio en la ciudad de La Paz, por lo tanto el Juez de garantías de El Alto debió rechazar la acción por incompetencia en razón de territorio, incurriendo así en el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes sancionado por el art 153 del Código Penal (CP); 2) La MUSEPOL presentó denuncia penal contra el accionante, no existiendo aún imputación del Ministerio Público; consiguientemente, de acuerdo al estado de la causa, técnicamente no existiría proceso contra el indicado, pues todavía no fue notificado para que preste declaración informativa; 3) El 27 de enero de 2010, el abogado ahora accionante, consiguió el segundo pago de “Bs. 241.800.-“ (sic), luego de presentar a la MUSEPOL fotocopia de una resolución de ampliación de imputación ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, suscrito por el ex Fiscal, José Ernesto Medina Roca, cuando éste a la fecha de presentación se encontraba destituido; además, nunca fue designado para el conocimiento del caso seguido por la MUSEPOL, sino el Fiscal, Lizandro Álvarez, quien señaló que no tuvo conocimiento que se hubiera dictado resolución de ampliación de imputación, firmada por aquél Fiscal, encontrándose seriamente cuestionada la “falsa resolución” de ampliación de imputación que de ser cierto, el cobro referido sería ilegal; y, 4) La cláusula vigésima del contrato de consultoría, señala que debe acudirse a la vía arbitral, situación que pretende ser forzada, porque ello estaría establecido estrictamente para el caso que la MUSEPOL o el abogado de manera unilateral, pretendan incrementar o restar obligaciones establecidas en el contrato.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0633/2010-R
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de su representado
- REVOCAR